Meses antes de que Eréndira fuera asesinada, su entonces expareja, identificado como Gustavo “N”, ya había sido detenido por ingresar sin autorización al domicilio de la víctima y amenazarla de muerte.
Los antecedentes quedaron expuestos durante una audiencia celebrada el 23 de abril de 2026, correspondiente a la causa penal 3545/26, iniciada por el delito de violencia familiar.
De acuerdo con lo presentado ante la jueza, el incidente ocurrió dos días antes, cuando Gustavo “N” llegó al domicilio de Eréndira, ubicado en el fraccionamiento Parajes de Puebla, y entró al patio después de brincar una cerca.
La víctima pidió ayuda al número de emergencias 911. Policías municipales acudieron al lugar aproximadamente 16 minutos después y localizaron al hombre dentro de la propiedad.
Durante la audiencia se expuso que la mujer había recibido amenazas relacionadas con una posible nueva relación sentimental. Entre ellas, señaló que su expareja le había advertido que atacaría tanto a ella como a otro hombre si la veía acompañada.
Tras ser vinculado a proceso por violencia familiar, el Ministerio Público solicitó que Gustavo “N” permaneciera en prisión preventiva.
La Fiscalía argumentó que existían factores de riesgo para la víctima y cuestionó la situación de domicilio del imputado. También sostuvo que otras medidas cautelares no ofrecían garantías suficientes para proteger a Eréndira.
La defensa, en cambio, consideró que la prisión preventiva era excesiva y que podían establecerse restricciones menos severas.
La jueza Carla Violeta Fierro Domínguez reconoció durante la audiencia que existía un riesgo que debía ser atendido. Sin embargo, concluyó que los elementos presentados por la Fiscalía no demostraban un peligro que pudiera considerarse grave e inminente.
Uno de los aspectos señalados por la juzgadora fue la falta de pruebas adicionales que permitieran corroborar antecedentes de violencia, como reportes anteriores, testimonios de personas cercanas o documentación relacionada con agresiones previas.
Gustavo “N” debía acudir periódicamente ante la autoridad encargada de supervisar las medidas en libertad. También tenía prohibido acercarse al domicilio, fraccionamiento y lugar de trabajo de Eréndira, además de cualquier forma de comunicación directa o indirecta con ella.
Asimismo, se ordenó que abandonara el domicilio que compartía con la víctima y que se realizaran rondines de vigilancia mediante el Escuadrón Violeta.
El tribunal también estableció que debía participar en un programa de Alcohólicos Anónimos, debido a que al momento de su detención presentaba aliento alcohólico.
La jueza advirtió que un eventual incumplimiento de las condiciones podía provocar una nueva revisión de las medidas e incluso llevar a la prisión preventiva.
El caso adquirió una nueva dimensión después del asesinato de Eréndira. La víctima fue localizada sin vida aproximadamente una semana después de aquella audiencia y posteriormente se estableció que murió por asfixia por ahorcamiento.






